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Ley de Claridad (Canadá)

Texto en español

[Traducido de Statutes of Canada, 2000, Chapter 26]

Ley que lleva a efecto la exigencia de claridad expresada en la opinión del Tribunal Supremo de Canadá al ser consultado sobre la Separación de Quebec

Resumen

El propósito de esta ley es llevar a efecto la exigencia de claridad expresada en la opinión del Tribunal Supremo de Canadá a propósito de la Consulta que se le remitió sobre la Separación de Quebec.

La ley concede a la Cámara de los Comunes la facultad de decidir si la pregunta de un referéndum sobre la secesión de una provincia es clara, enunciando algunos factores que deberá tener en consideración para llegar a tal decisión. En caso de que la Cámara de los Comunes decidiera que la pregunta del referéndum no es clara, prohíbe que el gobierno de Canadá entable negociaciones sobre las condiciones en las que una provincia podría separarse de Canadá.

La ley prevé también que, después de haberse celebrado un referéndum sobre la secesión en una provincia, la Cámara de los Comunes determine si una mayoría clara de la población de dicha provincia ha expresado claramente su voluntad de dejar de pertenecer a Canadá, enunciando los factores que deberá tener en consideración para llegar a tal decisión. Prohíbe que el gobierno de Canadá entable negociaciones con la provincia a menos que una mayoría clara haya expresado claramente estar a favor de la separación.

Por último, la ley reconoce que la separación de una provincia de Canadá precisa una modificación de la Constitución de Canadá y que ello, a su vez, precisa ulteriores negociaciones en las que participen todos los gobiernos provinciales y el propio gobierno de Canadá, enunciando también ciertas materias que deben abordarse en las negociaciones antes de que se pueda proceder a la reforma constitucional.

Preámbulo

CONSIDERANDO que el Tribunal Supremo de Canadá ha confirmado que ni la Asamblea Nacional, ni la asamblea legislativa de Quebec ni el gobierno de la provincia están facultados por el derecho internacional ni por la Constitución de Canadá a proceder unilateralmente a la separación de Quebec de Canadá;

CONSIDERANDO que toda proposición relativa al desmembramiento de un estado democrático es un asunto de suma gravedad y de importancia capital para todos sus ciudadanos;

CONSIDERANDO que el gobierno de toda provincia de Canadá tiene la facultad de consultar a su población mediante referéndum sobre cualquier asunto y de formular la redacción específica de la pregunta del referéndum;

CONSIDERANDO que el Tribunal Supremo de Canadá ha determinado que el resultado de un referéndum sobre la secesión de una provincia de Canadá debe carecer de toda ambigüedad tanto en la pregunta que plantea como en el apoyo recibido para que dicho apoyo se considere una expresión de la voluntad democrática que cree la obligación de iniciar negociaciones que puedan conducir a la separación;

CONSIDERANDO que el Tribunal Supremo de Canadá ha manifestado que la democracia es algo más que tomar decisiones por mayoría simple; que para generar la obligación de negociar la secesión se requeriría que existiese una mayoría clara que la apoye y que habría de ser mediante una evaluación cualitativa como se determine si existe esa mayoría en unas circunstancias concretas;

CONSIDERANDO que el Tribunal Supremo de Canadá ha confirmado que, en Canadá, la separación de una provincia, para ser legal, requeriría la modificación de la Constitución; que dicha modificación forzosamente requeriría que en las negociaciones sobre la secesión participen al menos los gobiernos de todas las provincias y el gobierno de Canadá; y que esas negociaciones se regirían por los principios del federalismo, la democracia, el constitucionalismo, el Estado de derecho y la protección de las minorías;

CONSIDERANDO que, al haber concluido el Tribunal Supremo de Canadá que les corresponde a los representantes electos determinar qué constituye una pregunta clara y qué constituye una mayoría clara en un referéndum sobre la separación que se celebre en una provincia, la Cámara de los Comunes, como única institución política elegida para representar a todos los canadienses, juega un papel relevante a la hora de identificar qué constituye una pregunta clara y una mayoría clara que sean suficientes para que el gobierno de Canadá entre en negociaciones relativas a la secesión de una provincia de Canadá;

Y CONSIDERANDO que, en caso de que la población de una provincia no haya expresado claramente su voluntad democrática de que esta se separe de Canadá, el gobierno de Canadá debe abstenerse de entablar negociaciones que podrían conducir a tal separación y que, por tanto, podrían suponer la extinción de la ciudadanía y de otros derechos que los residentes en la provincia disfrutan como ciudadanos canadienses de pleno derecho;

POR TANTO,  Su Majestad, por consejo y con el consentimiento del Senado y de la Cámara de los Comunes de Canadá, viene en promulgar lo siguiente:

Apreciación de la pregunta por la Cámara de los Comunes

1. (1) La Cámara de los Comunes, en los treinta días siguientes a que el gobierno de una provincia presente en su asamblea legislativa o haga pública por alguna otra vía oficial la pregunta que pretende plantear a sus votantes en un referéndum sobre una propuesta de separación de la provincia de Canadá, examinará la pregunta y emitirá una resolución que determine si la pregunta es clara.

Prórroga de plazo

1. (2) En caso de que los treinta días a los que se refiere el apartado 1. (1) tengan lugar, total o parcialmente, durante un proceso electoral general de miembros de la Cámara de los Comunes, los treinta días se prorrogarán por un periodo adicional de cuarenta días.

Factores a considerar

1. (3) Al examinar la claridad de la pregunta del referéndum, la Cámara de los Comunes observará si la pregunta permitiría que la población de la provincia exprese claramente si desea que la provincia deje de formar  parte de Canadá y se convierta en un estado independiente.

Ausencia de expresión clara de la voluntad

1. (4) A efectos de la aplicación del apartado 1. (3), no podrá entenderse que la población de la provincia ha expresado claramente su voluntad de que la provincia se separe de Canadá si ello se basa en:

(a) una pregunta de referéndum centrada en recabar un mandato para negociar sin requerir que la población de dicha provincia se declare claramente a favor o en contra de que la provincia se separe de Canadá; o

(b) una pregunta de referéndum que contemple, además de la separación de la provincia de Canadá, otros escenarios —como, por ejemplo, un acuerdo político o económico con Canadá— que creen ambigüedad sobre si la voluntad inequívoca de la población de la provincia es que esta se separe de Canadá.

Opiniones a tener en cuenta

1. (5) Al examinar la claridad de la pregunta del referéndum, la Cámara de los Comunes tendrá en cuenta las opiniones de todos los partidos políticos representados en la asamblea legislativa de la provincia cuyo gobierno proponga el referéndum sobre la separación; resoluciones o declaraciones oficiales de los gobiernos o asambleas legislativas de cualquier provincia o territorio de Canadá; resoluciones o declaraciones oficiales del Senado; resoluciones o declaraciones oficiales de representantes de los pueblos indígenas de Canadá, especialmente de los de la provincia cuyo gobierno proponga el referéndum sobre la separación; así como toda otra opinión que estime relevante.

Preguntas ambiguas no conllevan negociación

1. (6) El gobierno de Canadá se abstendrá de entablar negociaciones sobre las condiciones en las que una provincia podría separarse de Canadá si la Cámara de los Comunes concluye, conforme al presente artículo, que la pregunta del referéndum no es clara y, por lo tanto, no daría lugar a una manifestación clara de la voluntad de la población de dicha provincia de separarse o no de Canadá.

Los Comunes apreciarán si hay voluntad clara de separación

2. (1) Cuando el gobierno de una provincia, tras haber celebrado un referéndum sobre la separación, busque iniciar negociaciones sobre las condiciones en las que dicha provincia podría separarse de Canadá, la Cámara de los Comunes procederá a examinar y determinará mediante resolución si, en esas circunstancias, una clara mayoría de la población de la provincia ha manifestado claramente su voluntad de que la provincia se separe de Canadá, excepto en el caso de que la Cámara ya hubiese determinado en virtud del apartado 1. (1) que la pregunta del referéndum no era clara.

Factores a considerar por los Comunes

2. (2) Al examinar si una mayoría clara de la población de una provincia ha expresado claramente la voluntad de que esta se separe de Canadá, la Cámara de los Comunes tendrá en cuenta lo siguiente:

(a) el peso de la mayoría de votos válidos emitidos a favor de la opción separatista;

(b) el porcentaje de votantes del censo que participaron en el referéndum; y

(c) cualesquiera otros asuntos o circunstancias que estime relevantes.

Otras opiniones a tener en cuenta

2. (3) Al examinar si una clara mayoría de la población de la provincia ha expresado claramente estar a favor de que la provincia se separe de Canadá, la Cámara de los Comunes tendrá en cuenta las opiniones de todos los partidos políticos representados en la asamblea legislativa de la provincia cuyo gobierno propuso el referéndum sobre la separación; resoluciones o declaraciones oficiales del gobierno o asamblea legislativa de toda provincia o territorio de Canadá; resoluciones o declaraciones oficiales del Senado; resoluciones o declaraciones oficiales de los representantes de los pueblos indígenas de Canadá, especialmente los de la provincia cuyo gobierno propuso el referéndum de separación; y cualesquiera otras opiniones que considere relevantes.

Negociación solo en caso de voluntad clara

2. (4) El gobierno de Canadá se abstendrá de entablar negociaciones sobre las condiciones en las que una provincia podría separarse de Canadá a menos que la Cámara de los Comunes determine, conforme al presente artículo, que una mayoría clara de la población de la provincia se ha manifestado claramente a favor de que esta se separe de Canadá.

Modificación de la Constitución

3. (1) Se reconoce que, según la Constitución de Canadá, las provincias canadienses carecen de facultades para separarse de Canadá unilateralmente y que, por tanto, la separación de cualquier provincia haría preciso modificar la Constitución de Canadá, lo cual, a su vez, precisaría negociaciones en las que, al menos, participaran los gobiernos de todas las provincias así como el gobierno de Canadá.

Requisitos

3. (2) Un ministro solo podrá proponer una modificación de la Constitución que suponga la separación de una provincia de Canadá en el caso de que, en las negociaciones, el gobierno de Canadá haya abordado las condiciones de separación aplicables a las circunstancias, incluido tanto el reparto de activos y pasivos como cualquier modificación de las fronteras de la provincia, los derechos, intereses y reivindicaciones territoriales de los pueblos indígenas de Canadá, así como la protección de los derechos de las minorías.

Translation info
Translator: Alexis Condori
Published: October 17, 2017 at 18:24 GMT
Last modified:
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Source: Gazette of Canada (Chapter 26)